El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre el alcance del ingreso mínimo vital. La Sala de lo Social ha reconocido el derecho de una mujer a cobrar esta prestación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dejó en suspenso porque su comunidad de propietarios había recibido una subvención para arreglar la fachada del edificio de viviendas. En una sentencia, que se ha hecho pública este martes, el alto tribunal ha corregido la interpretación de la Administración pública, que entendió que dicha ayuda, en proporción a su participación en la comunidad de vecinos, debía ser computada como renta, lo que hacía que superara el umbral económico establecido para cobrar la prestación. Así, ha ordenado abonar dichas cuantías que dejó de percibir en base a este criterio.

El tribunal rechaza que la beneficiaria contara con recursos suficientes y recuerda que las prestaciones, como el ingreso mínimo vital, creado en 2020, en plena pandemia, tienen por objeto paliar una situación de necesidad, a diferencia de la subvención pública en cuestión, destinada para la rehabilitación de un inmueble, que no se utiliza para atender esas necesidades. Por tanto, debe quedar “exenta de cómputo”, concluye la resolución.

Así, la justicia ha ordenado al INSS y a la Tesorería abonar la prestación que quedó en suspendida en el ejercicio de 2022 (la ayuda para rehabilitar la fachada del edificio donde se encontraba en su vivienda fue concedida en 2021 y habría hecho que su patrimonio aumentara, según el criterio administrativo), con sus correspondientes atrasos y regularizaciones, así como abonar la cuantía correspondiente al año 2023, ya que, según indican los magistrados, ese año seguía cumpliendo los requisitos necesarios para percibir la prestación.

Con este fallo, con fecha del pasado 21 de enero, el Supremo ha aplicado su doctrina sobre el cómputo de este tipo de subvención pública dedicada a la rehabilitación de inmuebles y extiende al ingreso mínimo vital el mismo criterio que ya adoptó en 2023 y 2024 sobre su incidencia en el complemento de mínimos de las pensiones de jubilación. En esos casos, el INSS también retiró el complemento que garantiza a los jubilados cobrar la pensión mínima al computar como renta este tipo de ayudas públicas recibidas por la comunidad de propietarios. El alto tribunal estableció que “esa subvención pública no es computable como renta”, ya que no se puede entender como una ganancia patrimonial.

El Supremo ha analizado este asunto en base al recurso que la beneficiaria planteó contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en julio de 2024, en la que confirmó la sentencia de primera instancia de un año antes, en la que dio parte de razón a la Seguridad Social y solo ordenó reanudar y actualizar la prestación a partir de 2023, pero rechazó reintegrar las cantidades dejadas de percibir correspondientes a 2022.

El ingreso mínimo vital no es una cantidad fija, sino que depende de la renta que tiene la familia y de su situación. Según relatan los hechos probados reproducidos por el Tribunal Supremo, la prestación fue solicitada en mayo de 2021 por la beneficiaria, “en situación de grave vulnerabilidad”, ya que tenía a su cargo a una menor de edad de la que ostenta la guardia y custodia. En junio de dicho año, el INSS le reconoció la cuantía mensual de 264,08 euros.

Sin embargo, en noviembre del año siguiente, “sin comunicación previa, la Administración dejó de abonar dicha cantidad, pasando a pagar desde ese mes únicamente la cantidad de 57 euros mensuales como la ayuda a la infancia, que también le había sido reconocido, al entender que sus ingresos del año 2021 habían aumentado hasta 15.800 euros, al incluirse la parte proporcional de la subvención para reparar la fachada de su edificio correspondiente al coeficiente de participación de sus vivienda habitual.



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