Desde que se creó en el 2008, con la vigencia de la Constitución de Montecristi, el Consejo de la Judicatura (CJ) tuvo detractores. Juristas, asambleístas y usuarios del sistema judicial cuestionan los amplios poderes que este tiene al ser, como lo indica el artículo 178 de la norma suprema, “el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial”, con independencia institucional y control político de la Asamblea Nacional.



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