
Las costas procesales —el coste económico que paga la parte que resulta vencida en un proceso judicial—, ese eterno quebradero de cabeza en los tribunales españoles, han cobrado nueva actualidad con la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta norma introdujo cambios que vinculan su imposición a la buena o mala fe de las partes, premiando la cooperación extrajudicial y castigando el abuso procesal. Y todo ello en medio de la falta de baremos objetivos para calcular las costas, después de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) haya sancionado hasta nueve colegios de abogados por publicar estos índices, generando incertidumbre entre los ciudadanos y privando a los profesionales de una herramienta eficiente.
La Ley Orgánica 1/2025 —conocida como Ley de Eficiencia Procesal— transformó el sentido de las costas, pasando de ser un mero apéndice de la derrota judicial a un instrumento de política pública. Alejandro Asensio, presidente de la Asociación de Letrados de la Administración de Justicia (PROLAJ), explica que ahora se valorará si una parte rechazó sin justificación un arreglo extrajudicial, lo que puede derivar en su imposición o modulación de las costas. “No se penaliza el derecho a litigar, sino la falta de la mínima colaboración”, precisa Asensio, que recomienda a los litigantes que no pasen por el requisito de procedibilidad de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como un simple trámite. La clave —y aquí la abogacía desempeña un papel esencial—“es garantizar que el intento de MASC quede correctamente documentado: una propuesta concreta, un margen real de respuesta y una mínima trazabilidad. No se sanciona no llegar a un acuerdo, sino no colaborar o guardar silencio ante una propuesta seria”.
Este giro busca desincentivar pleitos innecesarios y fomentar soluciones alternativas, pero genera recelos. La norma introduce un nuevo procedimiento de tasación, que podría impactar en los honorarios de los operadores jurídicos al objetivar criterios y reducir la discrecionalidad judicial. Salvador González, presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), alerta de que “la realidad es que millones de españoles se enfrentan a decisiones de enorme trascendencia personal y económica ignorando algo esencial: el posible coste de su decisión de recurrir a la justicia”. González defiende la actuación de los colegios de abogados como un derecho del ciudadano a prever costes amparado en la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa .”La CNMC niega la tutela judicial efectiva al ignorar esta norma, dejando a millones de ciudadanos sin conocer el riesgo económico de recurrir a la justicia”, denuncia.
La CNMC persigue las recomendaciones de precios porque, con carácter general, rige la libertad de honorarios. Pero, matiza Alejandro Asensio, la propia autoridad de competencia distingue entre baremos que funcionan como tarifas encubiertas y criterios meramente orientativos para la tasación de costas o la jura de cuentas, que pueden tener encaje legal y cumplen una función social evidente. “Desde la perspectiva de los letrados de la Administración de Justicia, una regulación específica de las costas permitiría objetivar su imposición y cuantificación, fijar parámetros de proporcionalidad y reforzar la previsibilidad económica del pleito, que hoy sigue siendo uno de los grandes déficits del sistema”.
Deber de información
El deber de información sobre las costas recae legalmente en el abogado, quien debe valorar escenarios, documentar intentos de acuerdo y asesorar sobre la proporcionalidad. “Ningún ciudadano debería entrar en juicio sin comprender el riesgo”, insiste Asensio, apostando por una regulación homogénea que fije parámetros claros. “La abogacía no es parte del problema, sino pieza clave de la solución: asesora, evalúa y, en muchos casos, evita litigios innecesarios”, afirma. Para Noelia Ayala, of counsel de Auren Legal, esta situación perjudica a los letrados “al imponerles una obligación profesional que materialmente no pueden cumplir: informar sobre una cuantía que se desconoce”. Los abogados quedan así, lamenta, “al margen de la legalidad”.
Además, en el caso de litigar contra la Administración se amplifica la incertidumbre: las costas rara vez se le imponen a esta si pierde, salvo temeridad manifiesta. Esto deja al particular en una curiosa situación, pues tiene que pagar por ver reconocido su derecho. Ya hay convenios internacionales que reclaman claridad, especialmente en demandas medioambientales. Para Noelia Ayala, es necesario alinearse con el Convenio de Aarhus que “exige la predeterminación y moderación de la cuantía de las costas de un proceso, porque asume que éstas pueden convertirse en barrera de acceso a la justicia, que es precisamente lo que se pretende garantizar”. La abogada propone que el recurrente pueda dirigirse al juez antes de iniciar el proceso “para que éste limite a priori el importe de las costas” de dos posibles maneras: que l acotación alcance tanto al demandante como al Estado, o que afecte sólo al demandante porque la Administración debe quedar indemne al litigar para proteger los intereses generales.
Los profesionales temen que la nueva regulación afecte a sus emolumentos, al priorizar criterios objetivos sobre pactos libres. El debate trasciende: ¿pena complementaria o negocio? La reforma avanza hacia una conceptualización de las costas como disuasorias de litigiosidad innecesaria, pero la actuación de la CNMC priva a los ciudadanos y profesionales de baremos confiables y tasas uniformes, por lo que navegan a ciegas.
Así pues, los operadores jurídicos urgen una norma que unifique la imposición, cuantificación y proporcionalidad de las costas después de que la ley de Eficiencia Procesal haya introducido la variable de los MASC. Los profesionales coinciden: transparencia, ante todo.
Una fragmentación artificial
Durante años se ha extendido en el mercado de los servicios jurídicos el modelo de considerar las costas procesales el verdadero negocio de muchos despachos, especialmente en reclamaciones masivas bancarias y de consumo. El truco de la estrategia procesal consiste en fragmentar artificialmente las reclamaciones para maximizar la condena en costas, cobradas por el bufete y no por el cliente, como compensación a sus servicios. El Tribunal Supremo ha echado más leña al modelo al aclarar en tres sentencias dictadas en diciembre de 2025 que los bancos deben de pagar costas cuando se estima el recurso de apelación en procesos por cláusulas abusivas. En todo caso, la futura Ley de Acciones Colectivas podría modificar las reglas de juego.






























