El Banco de España gana poder para intervenir en el mercado del crédito. El anteproyecto de ley sobre crédito al consumo refuerza la vigilancia sobre las entidades que conceden préstamos a los hogares y una de las novedades más relevantes es que el Banco de España podrá prohibir la concesión de créditos o restringir prácticas comerciales concretas si detecta riesgos graves para los consumidores o para la integridad del mercado.
“Sin perjuicio de la adopción de otras medidas supervisoras o disciplinarias y de la imposición de las sanciones que pudieran corresponder en relación con los créditos y actividades objeto de intervención, el Banco de España podrá prohibir o restringir la comercialización, la distribución o la concesión de los créditos sujetos al ámbito de esta Ley”, figura en el texto de la norma, que se ha publicado este jueves.
El anteproyecto de ley, que transpone las directivas europeas de crédito al consumo y servicios financieros a distancia, obliga a que todas empresas que concedan crédito en España estén previamente registradas y supervisadas por le Banco de España. Esto incluye a las firmas que ofrecen microcréditos, crédito revolving y préstamos rápidos ofrecidos por plataformas digitales. Hasta ahora, muchas de estas operaciones quedaban fuera del perímetro regulatorio, lo que favorecía los abusos a clientes al ofrecerles tipos de interés muy elevados.
Según el texto, que todavía tiene que validarse en el Congreso, el Banco de España podrá adoptar medidas preventivas o sancionadoras cuando considere que un crédito o una práctica comercial supone un peligro significativo para los consumidores o afecta al buen funcionamiento del mercado. Estas medidas pueden suponer la suspensión temporal de la concesión de crédito o la prohibición de ofrecer determinados productos y se aplicarán siempre con criterios de “proporcionalidad” y evaluando la gravedad del riesgo.
Además, cuando exista un riesgo inminente y grave, el supervisor bancario podrá actuar de forma inmediata y temporal, incluso sin audiencia previa. El objetivo es evitar que proliferen posibles chiringuitos de crédito que supongan un riesgo para los clientes y el mercado. Eso sí, la duración máxima de estas intervenciones temporales será de tres meses, mientras se verifica la situación y se adoptan medidas definitivas.
Todas las prohibiciones o restricciones que imponga el Banco de España se publicarán para advertir al público. El funcionamiento será similar a las advertencias que ya hace la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) cuando detecta que algún chiringuito financiero que opera sin autorización.
Otra novedad de la futura ley es que el Banco de España podrá exigir cambios en la gobernanza y en los departamentos de gestión de riesgos de las entidades que concedan préstamos al consumo. El texto detalla que podrá pedir la destitución de directivos que no cumplan con los requisitos de honorabilidad, y solicitar mejoras en las políticas internas para garantizar un trato justo y diligente hacia los clientes.
La norma también refuerza la obligación de consultar el historial de los clientes que soliciten un crédito para evitar sobreendeudamientos, especialmente en los créditos de alto coste (microcréditos). Como hasta ahora estos operadores no estaban sujetos a supervisión ni regulación, tampoco estaban obligados a realizar una evaluación de la solvencia del cliente. Los bancos por normativa tienen que ofrecer crédito responsable y eso implica analizar la situación del consumidor y asegurarse de que va a poder devolver el préstamo para no provocar sobreendeudamientos ni un agujero en las finanzas personales del consumidor.
Con esta regulación, el Ejecutivo busca proteger a los consumidores más vulnerables y modernizar un mercado que ha crecido de manera acelerada en los últimos años debido a la digitalización y la aparición de nuevos operadores. La audiencia pública del anteproyecto estará abierta hasta el 30 de enero, y permitirá que los interesados presenten alegaciones antes de que la norma se apruebe definitivamente.
Además, la normativa también establece límites claros a la publicidad de los productos de crédito. Quedará prohibido sugerir que un préstamo puede aumentar la capacidad financiera del consumidor, sustituir al ahorro o mejorar su nivel de vida. La publicidad debe ser “leal, honesta, clara, suficiente, objetiva y no engañosa”, evitando generar falsas expectativas sobre la disponibilidad, el coste o el importe total del crédito.
Por ley, todas las comunicaciones comerciales ligadas a préstamo al consumo deben incluir un aviso destacado: “Atención, un crédito es vinculante para usted y debe ser devuelto. Compruebe el coste del préstamo y su capacidad de reembolso antes de comprometerse”.
Esta normativa supone un paso significativo para que los consumidores puedan tomar decisiones financieras más informadas y también para proteger de antemano de abusos y distorsiones del mercado. La principal novedad es que la ley limita el precio máximo que las entidades pueden cobrar por los créditos al consumo. Pero con los nuevos poderes del Banco de España y el refuerzo a la supervisión, los ciudadanos podrán contar con mayor transparencia sobre las condiciones y con advertencias claras que les permitan valorar correctamente los riesgos antes de comprometerse.
Asimismo, la ley refuerza la responsabilidad de las propias entidades financieras. No solo tendrán que evaluar la solvencia de los clientes y garantizar un crédito responsable, sino que también deberán mejorar sus políticas internas y la gobernanza. Se trata de una petición que venían reclamando bancos y establecimientos financieros de crédito para que todos los operadores del mercado contasen con las mismas reglas.































