En vísperas de Año Nuevo, el presidente de la República, Daniel Noboa, firmó el Decreto Ejecutivo n.º 277 para declarar un nuevo estado de excepción por grave conmoción interna en nueve provincias y tres cantones.

La medida involucra a Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos, además de los cantones La Maná (Cotopaxi), y Las Naves y Echeandía (Bolívar).

‘Enfoque debe ir contra mandos medios de bandas para golpear sus estructuras’

Hasta la fecha ya se mantenía un estado de excepción decretado para determinadas provincias; sin embargo, el Gobierno amplió a otras localidades por la actual situación de la dinámica delictiva y la criminalidad organizada que se han intensificado y extendido territorialmente a Pichincha, Santo Domingo y Esmeraldas, según el documento del decreto.

Para ello, Noboa dispuso la derogación del Decreto Ejecutivo n.º 202, firmado el 4 de noviembre de 2025. En el mismo documento aplicó la medida en cinco provincias y tres cantones.

Como justificación de la nueva declaratoria, el primer mandatario expuso que existe un nivel elevado y sostenido de homicidios intencionales, lo cual se evidencia en la persistencia de violencia armada asociada a disputas de control territorial, de corredores logísticos y economías ilícitas protagonizadas por grupos de delincuencia organizada transnacional y grupos armados organizados.

Solo de enero a fines de noviembre de 2025, Ecuador alcanzó las 8.393 muertes violentas, con lo que superó el récord de muertes violentas (8.248) que se mantenía desde 2023.

Al cierre de 2025, según las proyecciones, se estimaba que el país alcanzaría las 9.000 muertes violentas. Siendo así, sería el año más violento por un amplio margen respecto de otros registros.

El estado de excepción tendrá una vigencia de 60 días. Implica la suspensión de los derechos de inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad de correspondencia.

Con la primera suspensión, la fuerza pública podría realizar allanamientos inmediatos cuando existan indicios objetivos y razonables de que en el interior de un inmueble se oculten integrantes de grupos armados organizados o estructuras de delincuencia organizada, así como objetos prohibidos o que resulten relevantes para prevenir amenazas.

Además, en dichas intervenciones, las fuerzas del orden podrán realizar verificaciones, registros y controles necesarios en cuanto guarden relación con el objeto del allanamiento, y con observancia en los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, dejando constancia documentada de lo actuado y respetando las garantías del debido proceso y los derechos intangibles previstos en la Constitución.

Por otra parte, la suspensión de la inviolabilidad de correspondencia permitirá la identificación, análisis y recopilación de información estrictamente pertinente, cuando resulte indispensable para prevenir o neutralizar amenazas relacionadas con los hechos que motivan la declaratoria.

La medida se aplicará de manera excepcional y caso por caso, sin exceder los fines del estado de excepción ni para acceder a información ajena a dichos fines, y requeriría, para cada intervención, un informe motivado del órgano competente que identifique la información requerida y exponga las razones que justifican el acceso, priorizando, siempre que sea posible, los mecanismos previstos en el régimen ordinario, conforme a la normativa aplicable.

En el documento no se especifica sobre restricción de movilidad ni horario de toque de queda. (I)



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