La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha ganado el pulso judicial que inició Telefónica para tratar de anular la sanción impuesta en 2021 por el uso indebido de las líneas 902. El Tribunal Supremo ha dado la victoria definitiva al organismo que preside Cani Fernández al inadmitir el recurso que la operadora presentó contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que el pasado mes de marzo confirmó la sanción impuesta de 160.000 euros por una infracción grave de la Ley General de Telecomunicaciones relativa a la retribución a empresas abonadas a dicha numeración.
En un auto con fecha del pasado 3 de diciembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha inadmitido de plano el recurso de Telefónica, es decir, sin entrar en el fondo del asunto, al considerar que no hay motivos suficiente que justifiquen la revisión del criterio de la Audiencia Nacional. De este modo, la multa impuesta hace cuatro años ha adquirido firmeza.
El caso concreto se refiere al contrato que Telefónica y Securitas Direct firmaron en 2013 por el que la aseguradora contrató una línea 902 para centralizar la atención a sus clientes bajo un mismo número de teléfono y, a cambio, recibía una retribución por el uso de dicha numeración tomando como referencia la cantidad mensual de minutos de tráfico generado. No obstante, la CNMC puso en el foco el periodo comprendido entre julio de 2017 y mayo de 2019 y entendió que esta práctica relacionada con el pago de beneficios económicos está prohibida expresamente en la normativa.
En su resolución sancionadora, con fecha del 30 de noviembre de 2021, el supervisor subrayó que el Plan Nacional de Numeración Telefónica (PNNT) define el rango 902 como “un servicio de pago por el llamante sin retribución para el llamado”. Es decir, que la compañía a la que el usuario llama (en este caso concreto, Securitas Direct) para recibir una información no puede recibir dinero por la llamada.
Según explicó la CNMC, los números 902 son un “número inteligente”, que permite a las empresas conocer desde qué lugar geográfico o a qué hora se ponen en contacto los usuarios. Esta información permite a las empresas mejorar sus servicios de atención al cliente. Sin embargo, el precio de las llamadas a estas líneas solían ser más elevadas para los consumidores al no estar incluidas en las tarifas planas —los usuarios se hacía cargo del coste total, lo que fue declarado ilegal por la justicia europea—, lo que permite a las operadoras fijar el precio que consideren oportuno, distinguiéndose si la llamada se realiza desde un teléfono fijo o móvil.
Sin embargo, Telefónica reprochó a la CNMC un cambio de criterio administrativo. Según indicó en sus recursos, antes de 2017, el órgano supervisor de los mercados sí daba por buenos los acuerdos de colaboración entre operadoras y abonados siempre que no tuviesen por objetivo incentivar la duración de las llamadas, ni hacer pagar al usuario por el contenido proporcionado. Asimismo, destacó que esta práctica de retribución se encontraba amparada en una resolución de la extinta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) de enero de 2010.
La Audiencia Nacional desestimó el recurso de Telefónica en una sentencia dictada el pasado 28 de marzo, en la que recordó que el real decreto de 2004 sobre el mercado de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración ya definía las líneas 902 como “sin retribución para el abonado llamado”. En opinión del tribunal, Telefónica conocía este extremo. Así consideró que las bonificaciones otorgadas a la empresa de alarmas eran constitutivas de la infracción y que, por tanto, la sanción de la CNMC estaba motivada y era proporcional. El hecho de pactar contractualmente y retribuir al abonado llamado en virtud de los minutos realizados a dichas numeraciones se encuentra subsumido en el tipo”, indicaba el fallo.
La operadora de telecomunicaciones recurrió al Tribunal Supremo alegando vulneración de los principios de culpabilidad y de confianza legítima. En su exposición de motivos, Telefónica insistió en que el cambio de opinión de la CNMC era injusto, por lo que pidió al alto tribunal que aclarara si la aplicación retroactiva de un cambio de criterio contradice su propia doctrina acerca de que la Administración debe actuar de “forma coherente y previsible”. Asimismo, indicó que no existe jurisprudencia sobre el alcance material de los derechos de uso de la numeración 902.
Sin interés casacional
Para el Supremo, este asunto “carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”, por lo que ha rechazado entrar a valorar los argumentos de Telefónica. “Existe bastante jurisprudencia de esta sala sobre los principios de legalidad, tipicidad, retroactividad, seguridad jurídica y confianza legítima, que hace innecesarios nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo, al no haber quedado justificada la necesidad de matizarla, precisarla o concretarlas para realidades jurídicas diferentes a las contempladas en las mismas”, concluye.
Los magistrados apuntan que la Audiencia Nacional concluyó que la resolución de la CMT alegada por Telefónica no fijó un “criterio general vinculante” y que la CNMC justificó su cambio de postura porque el contexto regulatorio cambió sustancialmente entre 2010 y 2017, impulsado, sobre todo, por la normativa de consumidores y por el elevado precio que tiene las llamadas a los 902. De hecho, en octubre de 2017, Competencia propuso introducir una serie de mejoras en este ámbito para limitar el precio máximo de las llamadas a los 902 en protección de los usuarios. Así, el alto tribunal considera que no hay razón para entrar a valorar el caso porque se trata de una “mera discrepancia” entre la compañía y el tribunal de instancia, que no plantea “cuestión alguna que requiera el ejercicio de la función nomofiláctica propia de este recurso”.
La CNMC comenzó a investigar a Telefónica tras recibir, en agosto de 2019, un escrito de la Dirección General de Consumo y Familias de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía en el que ponían en conocimiento los hechos. En el marco de estas pesquisas, el organismo también inspeccionó a la operadora Opera, que fue multada con 65.000 euros por una actuación similar llevada a cabo entre enero de 2017 y enero de 2021 con Telecor. Sin embargo, esta sanción fue reducida a 40.000 euros por la Audiencia Nacional, que vio acreditada la infracción, pero consideró que se debió aplicar el sistema de determinación de la sanción establecida en la normativa vigente, ya que es más favorable para la empresa que la impuesta conforme a la ley de 2014, en vigor en el momento de los hechos.
No era la primera vez que Competencia entraba a analizar un caso sobre presuntas retribuciones a abonados de líneas 902, pues ya tenía por entonces abiertos varios expedientes contra empresas por prácticas similares. En 2018 sancionó a cuatro operadoras por proporcionar un beneficio económico a las empresas que contrataban numeración perteneciente al rango 902. Se trataba de Digital Virgo España, Eagertech21, Masvoz Telecomunicaciones Interactivas y Telecoming. En 2020, también multó a otras de las grandes como Vodafone y Orange, además de Xtra Telecom, BT España y Alai Operador de Telecomunicaciones. Y en 2023 a Dialoga Servicios Interactivos.































