Las personas en paro que perciben prestaciones no tendrán que presentar la declaración de la renta el año que viene, como estaba previsto. Esta obligación se aprobó en 2024 y se había retrasado hasta 2026, pero ahora queda descartada mediante el decreto ley aprobado este martes en el Consejo de Ministros y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado. Según explica el Gobierno en el texto, la intención de la norma era dotarse de “una fuente adicional de información”, pero considera necesaria la supresión por la carga administrativa extra que supone para los parados, entre otros motivos. “No resulta adecuada”, indica el Ejecutivo.

Entre las obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, la Ley General de la Seguridad Social señalaba la de “presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. Esta exigencia, congelada desde que llegó a la normativa, es suprimida con este decreto ley y no llegará a aplicar.

El cambio, dice el Gobierno en el texto aprobado, “persigue evitar que, a través de una norma propia del ámbito social, como es la Ley General de la Seguridad Social, se produzca una modificación de las obligaciones tributarias de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo”. “Resulta así necesaria la supresión de esta obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo, pues su alcance actual no supone solo una obligación formal. Ello excede la intención de la norma, que inicialmente fue la de dotar de una fuente adicional de información a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo”, prosigue el Ejecutivo.

En otro apartado, el Gobierno explica que “se incluyó por primera vez en el ámbito de las prestaciones por desempleo de la Seguridad Social, una obligación similar a la que se había establecido anteriormente en la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital con la idea de alinear las obligaciones con las existentes en este último”.

“No obstante”, prosigue el Ejecutivo, “desde que entró en vigor esta reforma, se ha observado que esta previsión no ha resultado adecuada, y que concurren motivos que justifican su supresión ya en el año 2026″. Entre esos motivos indica que la declaración responsable que se incorporó en la regulación y el refuerzo de la interoperabilidad con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria “han permitido prescindir de esta obligación legal de presentar la declaración correspondiente”.

Además, también justifica el cambio en que “esta obligación conlleva aumentar considerablemente las cargas administrativas en contra de aproximadamente dos millones y medio de personas nuevas que acceden a la prestación por desempleo, a lo que hay que añadir lo que supondría para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tener que gestionar este volumen de declaraciones adicionales”.

El Gobierno también considera que “debe tenerse en cuenta” que esta nueva obligación de presentar la declaración incluyó “a más de 2.500.000 de contribuyentes como nuevos obligados a declarar el IRPF 2024″. Y el 75% de estos declarantes obtienen rentas por desempleo inferiores a 5.400 euros. “Por ello, la extensión de la obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo no supone solo una obligación formal, sino que además implica que muchos de estos contribuyentes tengan obligación de autoliquidar e ingresar una cuota tributaria a la que no estarían obligados de acuerdo con la normativa estrictamente tributaria”, agrega el decreto ley.

“Todo lo anterior justifica la necesidad de suprimirla de forma inmediata”, remata el texto aprobado en el Consejo de Ministros.



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