La Corte Constitucional (CC) desestimó la acción extraordinaria de protección que presentó el expresidente Jamil Mahuad por la sentencia en su contra a ocho años de prisión por el delito de peculado por del denominado feriado bancario de 1999.
La sentencia del organismo de control constitucional se emitió el pasado 11 de diciembre de 2025, en la cual se concluye que no se constató la vulneración de los derechos al debido proceso.
En su sentencia, de 33 páginas, la CC concluyó que no existe una vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación por insuficiencia, pues se verifica que la Sala de Casación enunció las normas en las que se fundó su decisión y explicó la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho del caso.
“Esta Corte evidencia que la sentencia impugnada expuso los elementos de la sentencia recurrida que consideró relevantes para ejercer su control de legalidad con base en la causal de casación alegada y de las razones por las cuales concluyó la improcedencia del cargo casacional (…) cuando se alega una presunta vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, no le compete a la Corte verificar la corrección o incorrección de los fundamentos esgrimidos por los órganos jurisdiccionales para justificar sus decisiones”, dicta la sentencia.
En la Corte Constitucional se reabrió el caso del expresidente de la República Jamil Mahuad, quien fue sentenciado a ocho años de prisión por el delito de peculado, luego del denominado feriado bancario de 1999. El juez constitucional Richard Ortiz avocó conocimiento de la acción extraordinaria de protección que presentó la defensa del exmandatario.
El 27 de noviembre pasado, el magistrado conoció el recurso de Mahuad y dispuso que la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) presente un informe de descargo actualizado sobre los argumentos que fundamentan la demanda, antes de la convocatoria a una audiencia pública.
Sobre el caso
El 13 de julio de 2000, Galo Pico Mantilla, en ese entonces presidente de la Corte Suprema de Justicia, dictó auto cabeza de proceso en contra de Jamil Mahuad, por la presunta comisión del delito de peculado, tipificado y sancionado en el artículo 257 del Código Penal, vigente a la fecha. Además, dictó la medida cautelar de prisión preventiva y el embargo de sus bienes.
El 6 de junio de 2006, con voto de la mayoría, la segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó el auto de llamamiento a juicio y dictó sobreseimiento provisional a favor de Mahuad.
Sin embargo, el 13 de julio de 2007, Jaime Velasco Dávila, quien era presidente de la Corte Suprema de ese entonces, reabrió el caso y dejó sin efecto el auto de sobreseimiento provisional.
Siete años después, el 29 de mayo de 2014, Ximena Vintimilla Moscoso, exjueza nacional, declaró la culpabilidad del expresidente en calidad de autor del delito de peculado y lo sentenció a doce años de prisión, pena que fue reducida el 17 de mayo de 2017, cuando la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia resolvió aceptar parcialmente el recurso de apelación.
Luego, el 14 de octubre de 2020, el Tribunal de la Sala Especializada de la CNJ declaró improcedente el recurso de casación.
Finalmente, el 27 de enero de 2021, Patricio Vivanco Riofrío y Mario Prado Mora, procuradores judiciales de Jamil Mahuad Witt, presentaron ante la Corte Constitucional una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de casación del 14 de octubre de 2020, recurso que, actualmente, es conocido por el juez Richard Ortiz.
Tras haberse retomado el caso y luego de la decisión de la Corte Constitucional de desestimar esta acción extraordinaria de protección, el organismo dispuso la devolución del expediente al juzgado de origen. (I)

































