La Corte Constitucional (CC) notificó de la declaratoria jurisdiccional previa de error inexcusable en contra de Ivonne Núñez Figueroa, jueza de lo laboral y exministra del Trabajo del gobierno de Daniel Noboa, por una posible desnaturalización de la acción de protección.

En el trámite de una acción extraordinaria de protección, este 4 de diciembre de 2025, la Corte Constitucional notificó al Consejo de la Judicatura (CJ) que dé inicio al procedimiento administrativo por una declaratoria jurisdiccional previa y también a la Comisión de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) de Compilación y Unificación de las Clasificaciones Jurisdiccionales de Infracciones.

La declaratoria previa nace de una acción extraordinaria de protección que interpuso la empresa pública Correos del Ecuador en liquidación frente a una sentencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, emitida en el 2021, y en la que actuó Núñez como jueza de un tribunal, que aceptó una acción de protección planteada por una empresa de transporte llamada Halcotransa.

Esta compañía en liquidación demandó a Correos del Ecuador por la vulneración a la libertad de trabajo, luego que en julio de 2015 se suscribió un convenio de alianza estratégica para la prestación de servicios, pero se presentaron demoras en los pagos de facturas.

Ello, argumentó la accionante, provocó una falta de liquidez y le impidió seguir prestando servicios y cumplir con las obligaciones a sus trabajadores y proveedores. Además, unos 30 trabajadores se negaban a hacer entregas porque no se cumplía con sus remuneraciones.

Se reclamó que la empresa pública había decidido cambiar las tarifas y la deuda con Halcotransa se incrementó en $ 500.000,“cuya falta de pago ha vulnerado el derecho constitucional al trabajo y ha perjudicado a más de 30 transportistas que no han podido recibir sus remuneraciones”.

La justicia ordinaria aceptó el recurso de la empresa de transporte y declaró la vulneración al derecho al trabajo.

Correos del Ecuador apeló, pero en segunda instancia, un tribunal de la Sala Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas ratificó la sentencia de primer nivel.

La sentencia se aprobó con el voto de la mayoría, de los jueces Francisco Morales Garcés e Ivonne Núñez, que ordenaron como reparación que Correos del Ecuador ofrezca disculpas públicas por la vulneración de derechos, el pago de los valores adeudados por los servicios prestados que ascienden a $ 500.000 y el pago de los intereses que se hayan generado desde el día en que debió cumplirse la obligación hasta la fecha efectiva de pago.

Así también, que se paguen todos los gastos que la transportista haya asumido como consecuencia de la vulneración de sus derechos.

La Corte concluyó que los jueces del tribunal “desnaturalizaron” la acción de protección, lo que constituyente un “error grave” .

“No existe una razón válida para interpretar que a través de una acción de protección procede reclamar obligaciones derivadas de los negocios jurídicos celebrados que afectarían únicamente el patrimonio de la persona jurídica. Tampoco es razonable que una vulneración de derechos se sustente en un derecho intrínseco de la dignidad humana que no ampararía a la persona jurídica”, detalla el fallo que contó con el voto de ocho jueces.

Esto, debido a que Morales y Núñez partieron “de un derecho inherente al individuo o a la persona natural –derecho a la libertad al trabajo– para justificar bajo dicho rótulo la intención de Halcotransa de reclamar obligaciones derivadas de los negocios jurídicos celebrados que afectarían únicamente el patrimonio de la persona jurídica y es así como declararon a su favor el derecho a recibir un pago por un aparente incumplimiento contractual alejándose del objeto y fin de la garantía constitucional”, recoge la sentencia.

A criterio de la Corte, el tribunal de lo laboral debió remitir el caso a las salas de lo Contencioso Administrativo.

“Se desnaturalizó la acción de protección y ello implicó que Correos del Ecuador erogue recursos públicos para cumplir con una obligación proveniente de una fuente –contractual– de convenio de alianza estratégica; lo anterior implicó la potencial afectación a los justiciables al declarar un derecho de pago y ordenar el pago de la totalidad de un convenio de alianza estratégica, cuya vía de resolución -en el caso de haber un conflicto- no era la constitucional, porque la desnaturalización de la acción subvierte los fines y objetivos de la acción de protección y con ello se afecta uno de los fines que persigue la administración de justicia en garantías jurisdiccionales: pronunciarse sobre la vulneración de derechos, mas no declarar un derecho y, menos aún, un derecho del cual no era titular la persona jurídica que accionó la misma”.

Por su parte, Morales y Núñez respondieron a la CC que no existe desnaturalización en la decisión del voto de mayoría, “porque no se ha otorgado derecho alguno a Halcotransa, sino que se ha determinado en el análisis resolutivo la violación a las normas constitucionales como se describe ampliamente, siendo estas la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y derecho al trabajo en condiciones de respeto a la dignidad humana”.

Finalmente, el máximo organismo de control constitucional dejó sin efecto la sentencia de la Corte Provincial y, entre otras medidas de reparación, se dispuso a Halcotransa que devuelva a la empresa pública los valores que esta le haya entregado, para lo que dio un plazo de cinco meses. (I)



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