La Agencia Tributaria está acelerando las devoluciones del IRPF a los mutualistas jubilados con derecho a ellas, que las pueden solicitar a través de un nuevo formulario ad hoc que el organismo ha activado desde el pasado verano en su página web. El documento se puede cumplimentar y presentar en cualquier momento del año, pero ojo: para beneficiarse plenamente de la devolución, obteniendo el reembolso de los últimos años no prescritos, no hay que pasarse de fecha.

Los contribuyentes que aún no han pedido la devolución bajo ninguna fórmula —ni a través del formulario, ni por otras vías, como solicitudes de rectificación de la declaración de la renta— deben solicitarla antes del 2 de febrero de 2026 para conseguir el reintegro en un único pago de los años 2020, 2021 y 2022. Si se demoraran, el 2 de febrero de 2027 sería la fecha límite para pedir conjuntamente la devolución de 2021 y 2022; en el caso del IRPF correspondiente a 2022, el límite es el 2 de febrero de 2028. A partir de ese momento, ya no podrán presentar el formulario, aunque tendrán derecho a una devolución en el IRPF en cada campaña de la renta.

Los afectados no tienen que especificar en el formulario los años por los cuales solicitan el reintegro de los ingresos indebidos, pues la misma Agencia Tributaria estudia la situación de cada contribuyente que presente el documento. Para el ejercicio inmediatamente anterior, el reembolso es automático: en la declaración del IRPF del próximo año —que será la relativa a los ingresos de 2025—, la devolución se realizará de oficio, como ya ocurrió en la campaña de la renta de este ejercicio y del pasado, correspondientes al IRPF de 2023 y 2024.

El derecho a la devolución tiene sus raíces en los mismos cimientos del Estado del Bienestar. En la década de los setenta, con la creación de la Seguridad Social, se estableció que las cuotas abonadas fueran deducibles en el impuesto sobre la renta. Sin embargo, ese beneficio no se extendió a los trabajadores que cotizaban en las antiguas mutualidades laborales, los precursores de la Seguridad Social hasta su plena implantación.

El legislador intentó arreglar el agravio comparativo con la introducción de una disposición transitoria en la ley del IRPF. La modificación reconocía a los mutualistas la posibilidad de deducirse un porcentaje del IRPF en la parte de la pensión que se correspondía con las aportaciones a las mutualidades, pero el descuento no se llegó a aplicar en la práctica.

En los últimos años, el Tribunal Supremo ha venido determinando que los mutualistas tenían derecho a que se les aplicara la disposición transitoria —el fallo decisivo fue en 2023, en respuesta a un recurso interpuesto por jubilados de la mutualidad laboral de la banca—, abriendo la puerta a una avalancha de reclamaciones con la posibilidad de solicitar los reintegros de los cuatro años anteriores, que es el periodo general de prescripción administrativa. El Ministerio de Hacienda estimó la factura en unos 6.000 millones para las arcas públicas.

Paralización de los trámites

En la primavera del año pasado, la Agencia Tributaria colgó en su página web un formulario para agilizar las devoluciones del año en curso y los ejercicios no prescritos en un único pago. No obstante, pocos meses después, el 22 de diciembre de 2024, paralizó los trámites: dejó sin efecto todas las peticiones de compensación que no hubieran sido abonadas antes del 22 de diciembre, obligándolos a volver a presentarlas, inhabilitó el formulario y estableció que los afectados reclamaran lo tributado en exceso de año en año, en los plazos previstos para presentar la declaración de la renta.

El Ministerio de Hacienda justificó su decisión por la dificultad en gestionar el aluvión de solicitudes recibidas, pero tuvo que dar marcha atrás a los pocos meses por el rechazo que generó entre los afectados, en el mundo político y sindical. El pasado verano habilitó un nuevo formulario y reanudó las devoluciones en un único pago.

Debido al cambio normativo, la Agencia Tributaria aplica unos plazos distintos a aquellos jubilados que solicitaron la devolución antes del 22 de diciembre de 2024 y que no obtuvieron la compensación. Estos mutualistas deben presentar el nuevo formulario, puesto que el anterior quedó inhabilitado, pero en este caso el plazo finaliza sumando 4 años y 217 días a la fecha en la que presentación la anterior solicitud.

La misma Agencia Tributaria pone un ejemplo: si el 10 de septiembre de 2024 se presentó una solicitud de devolución, el plazo para entregar el nuevo formulario finalizaría el 15 de abril de 2029, 4 años y 217 días después.



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