La disposición de la Ley Orgánica de Integridad Pública para que las cooperativas de ahorro y crédito se conviertan en sociedades anónimas del sector financiero privado quedó suspendida, de manera temporal, luego de la decisión del Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional (CC), que admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Asociacion de Organismos de Integración del Sector Financiero Popular y Solidario (Asofipse).

La decisión de la sala de la CC se conoció este lunes, 4 de agosto de 2025.

El pasado 4 de julio, la Asofipse presentó una acción pública de inconstitucionalidad en contra de la disposición transitoria décima primera de esta normativa, que se aprobó el 24 de junio en la Asamblea Nacional, con 84 votos.

La disposición establece que “previo el desarrollo de los análisis de interconexión y riesgo sistémico, en el término de 90 días contados a partir de la posesión de los miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, esta emitirá las regulaciones necesarias para identificar las cooperativas de ahorro y crédito que, con la finalidad de proteger los ahorros y aportes de la ciudadanía de las localidades y preservar la estabilidad financiera, deben transformarse en sociedades anónimas del sector financiero privado, bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos”.

El gremio del sector financiero popular alegó que con esta normativa se podría causar un daño a las cooperativas de ahorro y crédito, con efectos irreversibles porque la transformación de las cooperativas en sociedades anónimas no tiene posibilidad legal o reglamentaria que se deje sin efecto.

Luego de admitir a trámite esta demanda, el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional dispuso que se notifique a la Asamblea Nacional, a la Presidencia de la República y a la Procuraduría General del Estado, para que, en el término de quince días contados desde la notificación del presente auto, intervengan, defendiendo o impugnando la constitucionalidad de los artículos demandados.

Además, la sala recomendó al juez sustanciador Alí Lozada que realice un informe pertinente para el tratamiento prioritario de esta causa, con prescindencia de su orden cronológico atendiendo a las circunstancias del caso.

Otra de las decisiones del órgano de control constitucional fue acumular la demanda de la Asofipse a la acción pública de inconstitucionalidad presentada por la Unión Nacional de Educadores (UNE), el pasado 30 de junio.

EL gremio de educadores demandó a la segunda ley urgente enviada por el presidente Daniel Noboa, por el fondo de los artículos 6 numeral 24, disposición reformatoria tercera, disposición reformatoria décimo sexta numeral 3.

(I)



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