El presidente de la República, Daniel Novoa Azín, emitió el miércoles al Ejecutivo Dekret No. 636, que reforma la regulación general en la ley orgánica del Sistema Nacional de Adquisiciones Públicas.

Según el documento, el objetivo principal de esta reforma es expandir las opciones para la adquisición de vacunas y suministros para garantizar una oferta oportuna y suficiente para la población ecuatoriana, especialmente en situaciones de emergencia de salud o la falta de mercado internacional.

El decreto modificó el artículo 184 de la ordenanza. La adquisición directa de las vacunas ahora puede llevarse a cabo mediante acuerdos con el Fondo Rotario del PAHO/OMS (Organización/Organización de Salud de la Salud Pan Americana), otros países, organizaciones internacionales o empresas públicas calificadas.

Además, el Ministerio de Salud Pública (MSP) puede comprar vacunas de proveedores en general, siempre que los productos garanticen seguridad, calidad, seguridad y eficiencia si están justificadas por razones de falta o nueva tecnología. Para las compras en el extranjero, la compañía contractual se libera del proceso nacional de prueba de producción.

El artículo 236 de la ordenanza también se cambió para indicar que la declaración del estado de emergencia o la emergencia de salud no es un requisito previo para la declaración de emergencia en la contratación pública o es un requisito previo. Cada compañía de contratos debe presentar y publicar su propia declaración de emergencia para las compras públicas.

Después del decreto, el MSP propuso esta medida para enfrentar situaciones de salud como arrebatos duros y fiebre amarilla. El Servicio Nacional de Adquisiciones Públicas (SERCOP) confirmó la reforma para la regulación. (I)



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